1.1 La violencia sexual como modalidad de violencia machista.
La violencia de género es una de las manifestaciones de una desigualdad y un reflejo de las diferenciaciones en las relaciones de poder del hombre sobre la mujer. Es decir, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres indiferentemente de su estrato social, nivel educativo, cultural o económico.
Jurídicamente se considera violencia de género aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de hombres con los que tengan o hayan tenido una relación de afectividad (parejas o ex-parejas) y entre esta violencia se pueden dar diferentes tipos: física, psicológica, económica, sexual, etc. Sin embargo, las mujeres también son víctimas de violencia sexual sin que exista este vínculo de afectividad con la persona que la ejerce y se da por esta diferenciación de poder o aprovechamiento de vulnerabilidad, como sería el caso de la violencia sexual que se da en el contexto de ocio nocturno, fiestas o espacios de gran afluencia. Por lo tanto, fuera de los aspectos jurídicos, la violencia sexual es violencia de género.
Podemos encontrar diferentes definiciones de la violencia sexual:
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS): «La violencia sexual se refiere a cualquier acto sexual, intento de obtener un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o tráfico sexual, dirigidos contra la voluntad de una persona mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, la manipulación, la presión social o el abuso de poder, o en cualquier situación en la que la persona no pueda dar su consentimiento libremente» (OMS, 2002).
Las Naciones Unidas la define como «cualquier acto sexual, tentativa de consumar un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o actos para traficar o que se utilicen de otro modo la sexualidad de una persona mediante la fuerza, la coacción o la intimidación, con independencia de la relación de la persona con el agresor, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo» (ONU, 2006).
La autora Diana Russell la define como «acto sexual, intento de obtener un acto sexual, abuso sexual o cualquier otra forma de comportamiento sexual no deseado, realizado mediante coacción, por cualquier persona independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito, incluyendo el hogar y el lugar de trabajo» (Russell, 1975).
Y por otro lado, Kathleen Kendall-Tackett la define como «cualquier acto sexual no deseado o forzado que se ejerce sobre una persona sin su consentimiento. Esto incluye actos sexuales físicos, como la violación y el acoso sexual, así como el abuso sexual no físico, como la explotación sexual y el acoso en línea» (Kendall-Tackett, 2007).
Estas definiciones reflejan los diferentes comportamientos y contextos que se consideran violencia sexual. Pueden variar entre diferentes autores y organizaciones, pero todas resaltan el elemento fundamental de la falta de consentimiento y la coerción en la violencia sexual.
Según el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Universidad de Barcelona se calcula que en el año 2021 incrementó un 30,6 % más respecto al año anterior. De ellos, las violaciones registradas aumentaron un 21,5% y el incremento de los delitos sexuales registrados en 10 años es de un 88,9%. Entre enero y diciembre de 2023, se registraron 19.981 delitos contra la libertad sexual, cifra que supone un aumento del 15,1% respecto al mismo periodo de 2022, cuando los delitos sexuales contabilizados fueron de 17.367. Este tipo de delitos se subdivide en dos categorías: las “agresiones sexuales con penetración” -que se ha incrementado un 14,2%- y el “resto de delitos contra la libertad sexual” -que lo han hecho en un 15,3%-.
Como se menciona anteriormente la violencia sexual es una cuestión de género ya que según el Informe sobre los Delitos contra la libertad sexual 2023 del Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad, 9 de cada 10 víctimas son mujeres

Por otro lado, los datos de la Encuesta sobre cuestiones de actualidad: la violencia sexual contra las mujeres publicado en febrero de 2023 por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) reflejan que un 21,7 % de mujeres adultas en España (en torno a 3,5 millones) ha sufrido alguna agresión sexual a lo largo de su vida. En cuanto a los lugares de las agresiones un 40 % opina que los lugares donde con más frecuencia se producen agresiones sexuales son o bien el hogar o bien lugares de ocio nocturno, fiestas y festivales. Por lo que aunque las agresiones se produzcan en diversos lugares, es cierto que en los locales de ocio en horario nocturno son espacios donde existe una amenaza de sufrir violencia sexual.
Es importante tener en cuenta que estos datos son una representación parcial de la realidad, ya que muchas víctimas de violencia sexual no denuncian los delitos por miedo, vergüenza o falta de confianza en el sistema de justicia.
Dentro de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual se recoge la obligatoriedad de establecer diferentes medidas:
Artículo 16.1 de “Espacios públicos seguros” haciendo referencia al apoyo a las entidades locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.
Siendo las fiestas y los espacios de gran afluencia un especial foco en el que los agresores encuentran un espacio para ejercer la violencia machista dejando a las mujeres en una situación de vulnerabilidad respecto a su libertad sexual ya que favorece la aparición de casos de agresiones sexuales en relación con factores como el aprovechamiento de la vulnerabilidad química, la sumisión química, etc., son un contexto donde encontramos diferentes conductas de agresión sexual.
Además el Artículo 18 de “Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales” recoge el deber de las las administraciones públicas de desarrollar actuaciones encaminadas a la detección e identificación de situaciones de violencia sexual, promoviendo la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación.
